sábado, 30 de mayo de 2020

DECISIÓN N° 857 de la CAN

DECISIÓN N° 857  MODIFICATORIA DE LAS DECISIONES 516 Y 833 SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

Fuente: http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203981.pdf

Resolución 856 de la CAN

Resolución 856 de la CAN por medio de la cual se indican las condiciones para la emisión y recepción de certificados de origen digital. 

Paola Medina - Abogada 

Resolución-773-de-2020

Resolución 773 del 2020 de MinSalud por medio de la cual se establece protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid-19 para el sector pecuario, empresas productoras, IMPORTADORAS, de almacenamiento, acondicionadas y comercializadoras, entre otros. 


Paola Medina - Abogada 

2 de junio - fecha límite UAP/ALTEX presentar modificación de sus garantía




El fin es que estos usuarios puedan continuar con su registro aduanero

​La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN informa a los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y a los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) que mediante Decreto 436 del 2020 y Resolución 00844 del 26 de mayo del 2020 se modificó la vigencia de garantías globales, así:
El parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, señaló:
Parágrafo. En el evento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, por un término superior al declarado de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes, los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, deberán radicar dentro de los, cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicho acto, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),la modificación de la vigencia de su garantía por el término establecido en el acto administrativo de la respectiva autoridad administrativa y tres (3) meses más, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 00844 del 26 de mayo del 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto del 2020.
En consonancia con las disposiciones antes citadas los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que tengan aprobada su garantía con vigencia hasta 31 de agosto de 2020 e inferior al 30 de noviembre del 2020, deberán radicar a más tardar el martes 2 de junio del 2020, la modificación de la vigencia de su garantía por el termino de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir hasta el 30 de noviembre del 2020, con el fin de que puedan continuar, con su registro aduanero.
Para lo anterior se deberá presentar la modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando la vigencia de ésta hasta el 30 de noviembre de 2020, junto con los siguientes documentos:
1. La garantía modificada
2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.
Ante la imposibilidad de radicar físicamente dichas garantías durante el aislamiento obligatorio, deberán enviarse para su radicado estas solicitudes con la póliza y sus anexos al correo electrónico
215361_gestiondocumental@dian.gov.co con copia al correo electrónico iflorezl@dian.gov.co
En caso proceder requerimiento o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realizó el radicado.
Es importante que tenga en cuenta el término para la radicación o la garantía será rechazada.

El Decreto 761 de 2020

El Decreto 761 de 2020 reglamenta la aplicación de la regla de subcapitalización contenida en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y con ello establece el procedimiento que deben aplicar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para determinar el monto total promedio de las deudas y el monto de intereses no deducibles ni capitalizables durante cada año gravable, sobre las deudas contraídas con vinculados económicos. 

Paola Medina - Abogada

Decreto 766 del 29 de mayo de 2020

Decreto 766 del 29 de mayo de 2020 mediante el cual se aplican modificaciones para el anticipo de renta del 25% al 0% para los sectores económicos más afectados con la pandemia. 

Paola Medina - Abogada 

Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20766%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

viernes, 29 de mayo de 2020

Corte tumba nuevas facultades del Invima y el Ministerio de Salud



Corte tumba nuevas facultades del Invima y el Ministerio de Salud

Hacían parte del decreto 476, que flexibilizó trámites  para adquirir elementos por el coronavirus.

Por: Justicia
28 de mayo 2020, 04:34 p.m.
Con una votación de cinco contra cuatro, la Corte Constitucional decidió este jueves tumbar dos artículos del decreto 476 del 2020, que flexibilizaban los requisitos y trámites para adquirir, comercializar, importar o donar elementos y medicinas para garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus.
 
Específicamente, el alto tribunal tumbó los artículos uno y dos de este decreto al encontrarlos inconstitucionales, aceptando la ponencia que estaba a cargo de la magistrada Cristina Pardo. 
Según explicó la Corte Constitucional, su decisión que tumba estos dos artículos tiene efectos diferidos de tres meses, es decir, las normas que se declaran inexequibles seguirán vigentes hasta dentro de los próximos tres meses
Fuentes de la Corte le dijeron a EL TIEMPO que la razón por la cual la mayoría de la Corte decidió tumbar esos artículos es porque consideró que no se podía autorizar de manera general y amplia, por decreto legislativo, al Ministerio de Salud y al Invima para que por un acto administrativo cambiaran, suspendieran o derogaran normas de rango legal. 



Por ejemplo, con base en ese decreto 476 el Ministerio de Salud había expedido una resolución con la que delegaba facultades de esa cartera a la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes para que esa institución pudiera, en el marco de la emergencia, establecer procedimientos expeditos para que los productos sujetos de control y fiscalización, medicamentos de control especial y del monopolio del Estado, pudieran ser importados, fabricados, transformados distribuidos y dispensados. En ese sentido, para la mayoría de la Corte los artículos 1 y 2 eran autorizaciones abiertas a entidades del Ejecutivo, que no tenían delimitaciones específicas. 
Así, el primer artículo que tumbó la Corte es el que le otorgaba facultades al Ministerio de Salud y Protección Social para que durante el tiempo de la emergencia social, económica y ecológica se flexibilizaran los requisitos para evaluar las solicitudes de registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria, de medicamentos, productos filoterapéticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnósticoa in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica, entre otros para prevenir la covid-19. 

Esa norma que tumbó la Corte también flexibilizaba los requisitos que deben cumplir los fabricantes de medicamentos y de los anteriores elementos, así como los requisitos para su comercialización, distribución, dispensación, venta, entrega, almacenamiento y transporte. 

También se cayó la flexibilización de requisitos para la donación de medicamentos y los demás productos para prevenir o tratar el coronavirus, y los que hacían más sencillos los requisitos para  que los importadores obtuvieran el certificado de almacenamiento y/o acondicionamiento de dispositivos médicos. 
La norma que fue eliminada por la Corte también declaraba de interés en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologías en la salud para diagnosticar, prevenir y tratar la covid-19. 

De otro lado, la Corte Constitucional también tumbó el segundo artículo del decreto 476 que le daba facultades al Invima para que durante el tiempo de la emergencia sanitaria pudiera incorporar como vitales no disponibles los medicamentos necesarios o relacionados con el coronavirus, o aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial por la pandemia, sin necesidad de tener que verificar el desabastecimiento. 

También se cayó la norma que le permitía al Invima incorporar como vital no disponible los reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real y otros reactivos avalados por la OMS, y los que se vieran afectados por las dificultades en la cadena de comercialización mundial. 

Además, esa norma que tumbó la Corte le permitía al Invima tramitar de forma prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovación de medicamentos  que se encontraban en normas farmacológicas y que se requerían para el coronavirus. 

Finalmente, también se cayó la facultad que tenía el Invima para aceptar, homologar o convalidar las actas que concedan Buenas Prácticas de manufactura expedidas por las agencias Parhaceutical Inspection Co-operation Scheme. 

En cambio, el alto tribunal mantuvo sin cambios el artículo tercero de esta norma, con una votación de ocho contra uno. La norma que seguirá vigente es la que establece que durante la emergencia se exceptúan en los documentos extranjeros o en idioma extranjero los requisitos de apostille o consularización de los documentos requeridos para otorgar registros sanitarios, permisos de comercialización, notificaciones sanitarias, donaciones, o productos vitales no disponibles a elementos para tratar el coronavirus. 

A diferencia de los otros dos artículos, la Corte encontró que mientras los artículos 1 y 2 eran autorizaciones abiertas a entidades del Ejecutivo, sin exceptuar cuáles eran los trámites para los que aplicaban las nuevas disposiciones, en este tercer artículo sí quedaba claro que la excepción iba a la apostilla y la traducción oficial. 
Gobierno expuso las razones para mantener la norma
La Presidencia de la República le había pedido a la Corte Constitucional mantener el decreto 476 intacto, afirmando que tenía una conexidad interna y externa con la declaratoria del Estado de Emergencia. 

Según Presidencia, este decreto agilizaba la forma para obtener medicamentos y elementos exclusivamente para prevenir y tratar el coronavirus, evitar su desabastecimiento. También permitían facilitar la incorporación o fabricación local de dispositivos médicos y otros productos como guantes, tapabocas, gel antibacterial, productos de limpieza, entre otros, y cuya demanda se ha incrementado. 

El Gobierno también explicó que hay un procedimiento normal con el que el Invima puede otorgar permisos de registros sanitarios y de comercialización para la entrada al país de esos dispositivos médicos, pero ese procedimiento administrativo tarda entre 90 días y seis meses, según, el producto que se trate, por lo que ese tiempo "resulta excesivo para permitir la comercialización ele país de nuevos reactivos diagnósticos para detectar el coronavirus o medicamentos para el tratamiento de la enfermedad, bien sea medicamentos nuevos o nuevas indicaciones de medicamentos ya existentes". 

Por eso, le había explicado la Secretaría Jurídica de Presidencia a la Corte, se requería un procedimiento mucho más expedito sin todos esos trámites para facilitar la disponibilidad de estos elementos en el país. 

En conclusión, para el Gobierno estas medidas buscaban evitar que los insumos de la salud prioritarios para el coronavirus tardaran en llegar al país y a los destinatarios finales, relajándo trámites para la comercialización de elementos básicos de higiene y salud que impiden el contagio. 

Para el Gobierno, aunque flexibilizar esos trámites sacrificaba controles de calidad y seguridad de bienes sanitarios, pues los hacía menos rígidos, esto se hacía necesario ante el crecimiento rápido y exponencial de la pandemia y los contagiados en el país. 

JUSTICIA

A partir del 1 de septiembre se reactivan los vuelos internacionales en Colombia

PSI



La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, anunció que la restricción al ingreso de pasajeros internacionales por cuenta de la pandemia de COVID-19 se mantiene hasta el 31 de agosto, en el mes de septiembre se abriría el transporte aéreo internacional.
"A partir del 1 de septiembre se reactivaría el transporte internacional de pasajeros, así como la venta de tiquetes por parte de las aerolíneas y agencias de viajes”, indicó Orozco.
Frente a los vuelos nacionales, la ministra aseguró que se están analizando protocolos de bioseguridad, pero por el momento la medida de suspensión se mantiene de acuerdo al monitoreo de la propagación del coronavirus en Colombia y el aumento de los contagios.
Sobre la operación de los sistemas de transporte masivo, la ministra señaló que seguirán operando con los protocolos de bioseguridad, entre los cuales se contempla un metro de distancia dentro del vehículo y que no se exceda el 35 por ciento de la capacidad de operación.

Resolución 844 de 2020

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 407 y 450 de 2020
Fuente: https://id.presidencia.gov.co/Documents/200528-Resolucion-844-Gobierno-extiende-Emergencia-Sanitaria.pdf

AISLAMIENTO HASTA EL 1 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 749 DEL 28 DE MAYO DE 2020

Decreto 749 de 2020 mediante el cual se establece aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio de 2020, manteniéndose excepciones que ya se tenían (ej. puertos), y adicionando y ampliando otras como: (Nota. Lo citado en negrilla es lo adicionado, en otros casos está la nota de aquello que fue modificado);

18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.   

  20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. 

  25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. (no condicionado a domicilio)

  31.La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras. (Se abre todos los sectores de este tipo por cuanto en el nuevo decreto se elimina:  vehículos automotores. remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres)
  
  32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias  (Nota en el comercio se elimina en el nuevo decreto "de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura " con lo cual se puede abrir todos los sectores)

  35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:   

   El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias
   El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

    40. Museos y bibliotecas.   

  42.Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
 43. Servicios de peluquería.   

Si bien se abren servicios de peluquerías y museos, ello conlleva que la persona pueda desplazarse a ese sitio y luego deberá retornar a su casa, y no olvidemos que debe estarse atentos a que los Alcaldes definen protocolos de bioseguridad (aprobación) así como "pico y cédula" y "pico y placa".


Paola Medina - Abogada
Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20749%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf  

jueves, 28 de mayo de 2020

DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020 - medidas transitorias plan Vallejo, zona franca

Decreto 686 por medio del cual el Mincomercio dispone medidas transitorias en relación a: 

1. Plan Vallejo: ampliación del término de demostración de estudios por seis (6) meses para aquellos que deban presentarse durante el año 2020, e igualmente se amplía por el mismo término para los saldos por demostrar en el año 2020. 

En los programas de reposición del artículo 9 del decreto 285 de 2020 las declaraciones de importación se aplica ampliación del plazo por seis (6) meses para su presentación. 

2. Se suspende el término de la reparación de bien, reposición del bien o 
de la devolución del dinero en ejercicio de la efectividad de la garantía durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado los términos previstos en el artículo 2.2.2.32.2.7 y artículo artículo 2.2.2.32.2.8 (este último independiente del trámite pendiente de devolución de dinero) del Decreto 1074 de 2015 para efectuar la reparación de los bienes que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario de reparación, y se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio

3. Se amplía el plazo para que las ZFP, ZFPE, UO, UIB, UIS y UC presenten un solo informe trimestral correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el 
período de enero a junio de 2020 hasta el treinta (30) de julio de 2020.  

Lo anterior cumpliendo los requisitos del Art. 74 y 82 del Dec. 2147/16 y Resolución 2135 de 2017. 

Si ya hubiesen presentando el informe trimestral, también 
deberán presentar la información consolidada en el mes de julio.


Paola Medina
Abogada 

Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20686%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

DECRETO LEGISLATIVO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020 /tasa de interés moratoria transitoria y acuerdos de pago

El decreto 688/2020 establece tasa de interés moratoria transitoria para obligaciones tributarias y del sistema general de la protección social que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020 y facilidades o acuerdos de pago que se suscriban en vigencia de dicho decreto o hasta el 30 de noviembre de 2020. 

También establece facilidades de pago abreviadas para los contribuyentes que presenten declaraciones de impuestos ante la Dian durante el período comprendido entre el 1 de abril y al 1 de julio del año 2020 y presenten mora en el pago 

Paola Medina
Abogada 
Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020



Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020

DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020



Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"

DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020



Por el cual se modifica el numeral 6 del articulo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019

DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020



Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020

DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020



Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"

DECRETO 690 DEL 22 DE MAYO DE 2020



"Por el cual se corrige un yerro en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019"

Guía para el diligenciamiento Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF

Fuente: https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/imagenes/GUIA-DILIGENCIAMIENTO-FORMULARIO-SOLICITUD-PAEF.pdf

jueves, 21 de mayo de 2020

GUÍA DE HIGIENE Y DESINFECCIÓN PARA LA INDUSTRIA EN TIEMPOS COVID-19

Guía de higiene y desinfección en tiempos de COVID-19 publicada por MINCOMERCIO, COLOMBIA PRODUCTIVA -entre otros-. a efectos de que las Empresas puedan evaluar las medidas que deban implementar para la prevención de dicha enfermedad y que permite revisar los elementos a tener en cuenta en escritorios, sistemas de ventilación y demás, que es claro hacen parte de protocolos de bioseguridad. 

Paola Medina - Abogada 

Fuente: https://www.colombiaproductiva.com/CMSPages/GetFile.aspx?guid=26f203dc-80c6-459d-b513-faf1d495657b

Formato PAEF (subsidio nómina) - Circular-externa-001-UGPP

Circular 001 del 20 de mayo de 2020 por medio de la cual la UGPP emite el FORMULARIO ESTANDARIZADO PARA LA POSTULACION AL
PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL -PAEF E
INTERCAMBIO DE INFORMACION.

Lo anterior para que tengan presente este documento junto con los otros requisitos que deben tenerse para aplicar al subsidio, en un email anterior les había enviado las fechas respectivas de presentación en las entidades financieras de los documentos. 

Paola Medina
Abogada 

miércoles, 20 de mayo de 2020

Resolución No. 1129 del 20 de mayo de 2020

Resolución No. 1129 del 20 de mayo de 2020 la cual define la metodología de cálculo de la disminución de ingresos de los beneficiarios del PAEF (subsidio nómina), plazos de las postulaciones, mecanismos de dispersión, entre otros. 



https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-131416//idcPrimaryFile&revision=latestreleased  

Información Adicional Decreto Legislativo No. 677 del 19 de Mayo de 2020

Se indican las fechas señaladas por MINHACIENDA para acceder al PAEF:

image.png

A la fecha de remisión del presente e-mail no figura en la UGPP ni en MINHACIENDA información sobre el formato, pero pueden ir adelantando el resto de documentos (ej. revisión de disminución de ingresos, certificación contador o revisor fiscal).

Se indica el ABC del PAEF indicado por MINHACIENDA:

ABC: Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
Bogotá,20 de mayo de 2020
Autor: MHCP
Respondan sus preguntas del subsidio a la nómina con el ABC del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAE


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El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

ABC: Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

Esta y otra información, podrá encontrarla en la página web https://www.ugpp.gov.co/PAEF

1.   ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?

Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

2.   ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?

Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

                      i.        Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
                     ii.        Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
                    iii.        Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
                   iv.        Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:
·         Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
·         Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

3.   ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?

El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

1.    Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

2.    Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

4.   ¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?

El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.

5.   ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

·         Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
·         Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
·         Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
·         Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
·         Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
·         Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

6.   ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?

Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

                      i.        Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
                     ii.        Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a.    La disminución de ingresos.
b.    Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c.     Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

7.   ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?

Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

8.   ¿Cuándo puedo postularme?

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
-       Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
-       Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
-       Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

9.   ¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

10.         ¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nomina?

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

11.         ¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

                      i.        Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
                     ii.        Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
                    iii.        El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

12.         ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?

La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

13.         ¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?

El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.