martes, 30 de junio de 2020

Resolución No. 31470 del 25 de Junio de 2020

Resolución No. 31470 del 25 de Junio de 2020 mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio imparten órdenes en el día sin IVA: ORDENAR a los proveedores de bienes y servicios que participen en las jornadas de exención especial del IVA el CESE de prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores, para lo cual deberán informar de manera clara, oportuna y suficiente si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores, así como las condiciones que aplican a las jornadas de exención especial del IVA, e indicar de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea las categorías de productos que estarán cubiertos por la medida de exención del IVA, así como los valores límites en UVT con su respectiva equivalencia en pesos colombianos.   Igualmente, deberán incluir en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA, así como antes de concluir la transacción de compra, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento, se realizará a más tardar dentro de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura, aplicando ese tiempo también en la compra de productos comercializados a través de comercio electrónico u otras modalidades de ventas a distancia.

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