miércoles, 23 de junio de 2021

Decreto 645 del 16 de Junio de 2021

Decreto 645 del 16 de Junio de 2021, dispone medidas transitorias en materia de comercio exterior: 

i)  Ampliación del término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.

ii)   Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Suspéndase por el término de seis (6) meses el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y, en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, desde la entrada en vigencia de la norma (D. 645).

iii)  Una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias por parte del transportador internacional en el modo marítimo  el agente de carga internacional podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en documento consolidador de carga, y esto aplicará para la carga que haya ingresado por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del 2021 y hasta por tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del Dec. 645. 

Respecto a la carga que ingresó a dichos puertos a partir del 28 de abril del 2021 y hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto, se entenderá cumplida la obligación, con la presentación del correspondiente informe de descargue e inconsistencias, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto. 

Para la carga que ingrese posteriormente la obligación de presentar el informe de descargue e inconsistencias se debe cumplir dentro del término indicado en el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019. Cuando antes de la salida de la carga del puerto, se identifiquen inconsistencias frente a la información del documento de transporte, éstas deben ser reportadas previo a la salida, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Tratándose de carga sobrante se entenderá como carga presentada, y podrá ser objeto de legalización sin pago de rescate

En: 

https://www.mincit.gov.co/getattachment/ede113f4-1aad-4262-a36c-1e3782c592b4/Decreto-645-del-16-de-junio-de-2021-por-el-cual-se.aspx

Decreto 572 de 2021

Decreto 572 de 2021 por medio del cual se adopta medidas aduaneras transitorias para finalización de importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves, sobre garantías aduaneras y declaraciones anticipadas en trayectos cortos. 

Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20572%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202021.pdf