jueves, 14 de julio de 2022

Ley 2250 de julio de 2022

Ley 2250 de julio de 2022. Establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y establece una normatividad especial en materia ambiental. En. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202250%20DE%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Ley 2246 de julio de 2022

Ley 2246 de julio de 2022. Aprueba el acuerdo entre el gobierno de Colombia y el gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con los servicios aéreos entre y más allá de los respectivos territorios, suscrito en Brasilia el 7/nov/2012. En: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202246%20DE%2011%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Ley 2240 de julio de 2022

Ley 2240 de julio de 2022. Crea una zona económica y social especial (ZESE) para el Distrito de Barrancabermeja. En: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202240%20DE%2008%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Ley 2238 de julio de 2022

Ley 2238 de julio de 2022. Incluye al distrito especial, industrial portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura en el régimen de tributación especial de la Zona Económica y social especial (ZESE). En: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202238%20DE%2008%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Ley 2234 de julio de 2022

Ley 2234 de julio de 2022. Promueve la política de emprendimiento social. En: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202234%20DE%2008%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Ley 2233 de julio de 2022

Ley 2233 de julio de 2022. Aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal suscrito el 16/dic/16. En.https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202233%20DE%2008%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf

Ley 2232 de julio de 2022

Ley 2232 de julio de 2022. Establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. Entre otras dispone en relación a importadores: i) Los plásticos de un solo uso señalados en la norma, que no estén referidos en el artículo 5 de la misma, deberán ser incorporados por el productor o importador en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor - REP. Dicha incorporación deberá realizarse de forma articulada con los instrumentos de manejo y control ambiental previstos en la normativa vigente en materia de gestión de residuos posconsumo de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, determinará los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la REP, considerando, pero sin limitarse al establecimiento de metas de aprovechamiento en porcentaje en peso, relacionadas con la cantidad de producto puesto en el mercado, la cantidad de residuos plásticos de un solo uso generados y el establecimiento de mecanismos de reporte de información ante las autoridades y su certificación. ii) Al año 2030, todas las botellas, envases y recipientes para contener líquidos deberán ser recolectados al 50%. El cumplimento de dicha meta será responsabilidad del productor e importador, para lo cual deberá involucrar a los diferentes actores de la cadena, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio. Una vez cumplido el término establecido, este porcentaje será revisado con el objeto de garantizar un aumento progresivo. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la importación de residuos para cumplir con dichos porcentajes; iii) Se permitirá por el término de cinco años la exportación de botellas posconsumo y otros elementos de PET con destino a la fabl-icación de resina que luego sería importada, para efectos de dar cumplimiento a las metas trazadas en este artículo. Vencidos los cinco años, que empezarán a contar desde la entrada en vigencia de esta norma, y de conformidad con la información de la que trata el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluará la capacidad instalada local de transformación de resina PET reciclada para determinar si es suficiente para cubrir la demanda nacional. En caso de que no sea posible, se podrá prorrogar la posibilidad a la que hace referencia este numeral por una sola vez, por el mismo periodo. En cualquier caso, se deberá atender lo señalado en la Ley 253 de 1996 que acoge el Convenio de Basilea y su enmienda BC1412, así como de otros tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano sea parte y de otras disposiciones legales vigentes en relación con los movimientos transfronterizos de residuos. En: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202232%20DE%2007%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf