miércoles, 6 de mayo de 2020

DECRETO 620 Presidencia de la República


MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DECRETO No. 620 DE 2020
Asunto: "Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"

RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000042
( 05 de Mayo de 2020 )
Asunto: Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

Fuente:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000036 DIAN

23 de abril de 2020

Asunto: Por la cual se adoptan medidas aduaneras transitorias dentro del Estado de Emergencia Sanitaria de conformidad con el Resolución No. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se modifica la Resolución 30 de 2020.

Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000036%20de%2023-04-2020.pdf

DEC. 636 Y 637 DE 2020 Re: ESTADO DE EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA

I. Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 que declara la emergencia económica por 30 días calendarios.

II. Decreto 636 del 6 de Mayo de 2020 que establece el aislamiento hasta el 25 de Mayo de 2020, así como las excepciones a la movilidad, en las cuales se incluyen nuevos sectores económicos como:  La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores. remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres,  Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos, fabricación de maquinaria y equipo,  Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios,  comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura,  alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes,  servicio de lavandería a domicilio, entre otros, incluido  La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Los sectores económicos nuevos que incluye el Decreto, deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad que disponga el MINSALUD.

Igualmente dispone que los municipios sin afectación de COVID-19  podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, para lo cual MINSALUD deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, y verificado, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, cumpliendo protocolos de bioseguridad así como disposiciones de no conglomeración, entre otros.


Paola Medina
Abogada 

ESTADO DE EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA

información del Ministerio de Hacienda sobre la proyección del Estado de Emergencia (Estado de Excepción) que se decretará a fin de contar con las medidas económicas necesarias que se requieren en época de pandemia, y al final, lo informado por la Presidencia de la República.

El Decreto que declara la emergencia es el No. 637 de 2020 (no figura todavía en Juriscol), busca generar medidas como el subsidio del 40% de un SMLMV año 2020 en relación a la nómina de empleados a las empresas que hayan disminuido su facturación en un 20% a causa de la pandemia, así como ampliación en el plazo de pago de la segunda cuota de la declaración de renta a final del año 2020, entre otros, que hay que esperar que se emitan las respectivas normas de cada Ministerio que contendrán requisitos. 

Al momento, en la página de la Presidencia no está colgado el Decreto:
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MINHACIENDA:

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PRESIDENCIA

AVANCE / Para seguir atendiendo afectaciones por pandemia, Gobierno declara nueva Emergencia Económica

Prevención y Acción, coronavirus, covid-19, pandemia, Iván Duque, Presidente Duque, Colombia, Aislamiento Preventivo Obligatorio
Bogotá, 6 de mayo de 2020.
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció este miércoles que el Gobierno Nacional declaró una nueva Emergencia Económica, para enfrentar los efectos de la pandemia del coronavirus.
“Hoy quiero comunicarles a ustedes que, con el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla; con el Director de Planeación Nacional, Luis Alberto Rodríguez; con todo el equipo económico hemos tomado la decisión de firmar una nueva Emergencia Económica en nuestro país”, declaró el Mandatario en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’.
El Jefe de Estado indicó que, en virtud de la Emergencia Económica, se adoptarán  nuevas medidas, entre ellas “poder atender y proteger las nóminas de muchísimas empresas de nuestro país, micro, pequeñas  medianas y grandes”.
Señaló, además, que el segundo plazo para el pago del impuesto de renta, que estaba a punto de vencerse, se aplazará hasta el fin de año para las empresas.
El pasado 17 de marzo, por medio del Decreto 417 del 2020, se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus covid-19.
(Fin/gta/ncb)
Noticia en desarrollo…

RESOLUCIÓN 41 DEL 05 DE MAYO DE 2020 DIAN

Res. 41 del 5 de Mayo del año 2020, mediante la cual levanta la suspensión de términos en tema tributario y aduanero. 

En tributaria se levantan en las investigaciones previas de compensación o devolución:

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En aduanas en la revisión de solicitudes OEA, su negativa y aceptación, resolución de clasificación arancelaria, unidad funcional, entre otras.
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Esta resolución rige a partir de su publicación en Diario Oficial, a la fecha este solamente figura al 03 de Mayo de 2020:

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Atte 

Paola Medina
Abogada 

Resolución 38 del 30 de abril de 2020 DIAN

Resolución 38 del 30 de abril de 2020 DIAN mediante la cual: 

1. Se indica el cumplimiento de la notificación electrónica para que los administrados conozcan los actos administrativos en razón de lo señalado en  el Art. 566 del E.T., incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, en materia aduanera así como en materia cambiaria de competencia de la DIAN. 

2. A efectos de lo anterior, la resolución implementa la operatividad del mecanismo y su aplicación escalonada, para lo cual el administrado debe informar la dirección electrónica en el RUT.  

3. Se dará prelación a la notificación electrónica por encima de otros medios de notificación. 

4. Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración, este será notificado mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad

5. Se establecen algunos complementos de la notificación electrónica como por ej. Registro de Notificaciones Electrónicas, y remisión de alertas o avisos mediante mensajes de texto, al número de teléfono móvil informado en el RUT por el administrado, con el fin de alertarle sobre la existencia de la notificación electrónica de un acto administrativo  

6. En caso de inconvenientes técnicos, se expedirá comunicado por parte de la Subdirección de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces informando tal situación, y se recurrirá a las otras formas de notificación (ej. mensajería especializada).

7. Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo  por imposibilidad técnica atribuible a la Administración, este será notificado mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.

8. Implementación gradual: Inicia con la entrada en vigencia de dicha resolución, y la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces, informará a la ciudadanía en general través de la página web de la entidad, la fecha en que entrará en vigencia la notificación electrónica para cada tipo de proceso y/o procedimiento administrativo adelantado por la entidad, de conformidad con la habilitación escalonada que se haga en el SIE.

9. Transición:
-Acto administrativo enviado a notificar por correo o remitida citación para notificación personal, se notificará con las normas vigentes al momento de la expedición del acto sujeto a notificación, de acuerdo con la implementación gradual que determine la UAE-DIAN.
-Actos administrativo que a la fecha de implementación de la notificación electrónica no se hayan remitido por correo, ni tampoco la citación para notificación personal = le aplica la Res. 38/2020, de acuerdo a la implementación gradual.
-Actos administrativos que se expidan a partir de la fecha de implementación de la notificación electrónica, se deberán notificar de manera preferente a la dirección de correo electrónico registrada en el RUT o a la Dirección Procesal Electrónica informada en el proceso de determinación o discusión del tributo, proceso sancionatorio, o de cobro de acuerdo a la implementación gradual que determine la UAE-DIAN 

Paola Medina
Abogada 
Fuente: DIAN