lunes, 10 de mayo de 2021

Resolución 39 del 7 de Mayo de 2021

 Resolución 39 del 7 de Mayo de 2021 por medio de la cual la DIAN surte modificación a la Res. 46/19 a fin de atemperar ésta con el Decreto 360 de 2021. 


En: 

Resolución 38 de 2021 DIAN

Se comparte Resolución 38 de 2021 DIAN por medio de la cual se modifican plazos para el reporte de la información exógena.

En: 

Resolución 40 del 10 de Mayo de 2021

 I.  Se comparte la Resolución 40 del 10 de Mayo de 2021 de la DIAN por medio de la cual se SUSPENDE desde el 10 hasta el 18/mayo de 2021: 


1. Términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero; en la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín  

2. Términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, con intervención de correo físico, que se reciben de la Coordinación de Notificaciones y quien hace sus veces en las Direcciones Seccionales del país, incluyendo las delegaciones de actos administrativos identificados mediante el con código 5067, fijación de la notificación por edicto y estado, la radicación de recursos, el procedimiento de notificaciones personales y presentación personal a los recursos, basado en los códigos de actos administrativos señalados en el anexo 1 de esa resolución. 

3.  Términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales, en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.

4. Términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con lo indicado en dicha resolución.   En materia aduanera por ejemplo incluye suspensión para: expedición de actos administrativos de trámite, expedición de actos de fondo, ,radicación de Recursos, Respuestas a Requerimientos Especiales Aduaneros, entre otros. 

5. Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años  




jueves, 29 de abril de 2021

Decreto 419 de abril de 2021

Decreto 419 de abril de 2021, por  el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones, tales como prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Decreto 423 del 23 de abril de 2021

Decreto 423 del 23 de abril de 2021, por medio del cual  se modifica parcialmente el arancel de aduanas a fin de establecer un diferimiento del arancel al 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 (oxígeno) y 9019.20.00.10 (concentradores de oxígeno).

En: 

lunes, 19 de abril de 2021

Decreto 402 de 2021

Decreto 402 de 2021, por medio del cual se prohíbe la importación o exportación al territorio nacional de cualquier variedad de asbesto y de los productos que con éste se elaboren, y señala las partidas y subpartidas arancelarias a las cuales aplica.  

El Dec. 402/21 aplica a toda personal natural o jurídica, sea de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y productos que con éste se elaboren, hacia o desde y dentro del territorio nacional; y se dispone que para aquellos productos (asbesto y elaborados con éste) que fueron importados e instalados ANTES del 1 de enero de 2021 deben ser objeto de política de sustitución dispuesta en la Ley 1968/19, por lo cual, a partir de esa fecha no pueden instalarse y utilizarse esos productos aún cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigencia del Dec. 402/21. 

El Dec. 402/21 entrará a regir un (1) día después de su publicación. Puede consultar el Decreto en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20402%20DEL%2016%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

Decreto 474 del 16 de abril de 2021

Decreto 474 del 16 de abril de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones, y con ello se establece: i) Arancel del 40% ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas, cuando el precio FOB declarado sea igual o inferior a USD10 por kilogramo bruto; ii) Arancel del 15% ad valorem más USD 1.5 por kilogramo bruto a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, cuando el precio FOB declarado sea superior a USD10 por kilogramo bruto; iii) Cuando la mercancía se clasifique en capítulo 61 y 62 del arancel, y cuente con origen de nación más favorecida y provenga de una zona de régimen aduanero especial, de una zona franca o un centro de distribución logística internacional, se les aplicará el Dec. 474/21 al momento de introducirse al resto del territorio aduanero nacional; iv) Este Decreto no modifica programas de desgravación preferencial vigentes en Colombia; v) Se excluye de las medidas que adopta el Decreto, a importaciones al territorio aduanero nacional de residuos y/o desperdicios de la industri ade confecciones resultantes de procesos productivos desarrollados por un usuario industrial de zona franca o de Plan Vallejo, cuando tengan valor comercial así como las reimportaciones en el mismo estado que cumplan requisitos de dicha modalidad. 

El Decreto 474/21 entrará en vigencia transcurridos quince (15) días calendarios contados desde su fecha de publicación, y regirá por dos (2) años, el cual finalizado, se restablecerá el Decreto 2153/16. 

Puede consultar el Decreto 474/21 en:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20414%20DEL%2016%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf