viernes, 29 de mayo de 2020

AISLAMIENTO HASTA EL 1 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 749 DEL 28 DE MAYO DE 2020

Decreto 749 de 2020 mediante el cual se establece aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio de 2020, manteniéndose excepciones que ya se tenían (ej. puertos), y adicionando y ampliando otras como: (Nota. Lo citado en negrilla es lo adicionado, en otros casos está la nota de aquello que fue modificado);

18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.   

  20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. 

  25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. (no condicionado a domicilio)

  31.La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras. (Se abre todos los sectores de este tipo por cuanto en el nuevo decreto se elimina:  vehículos automotores. remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres)
  
  32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias  (Nota en el comercio se elimina en el nuevo decreto "de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura " con lo cual se puede abrir todos los sectores)

  35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:   

   El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias
   El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

    40. Museos y bibliotecas.   

  42.Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
 43. Servicios de peluquería.   

Si bien se abren servicios de peluquerías y museos, ello conlleva que la persona pueda desplazarse a ese sitio y luego deberá retornar a su casa, y no olvidemos que debe estarse atentos a que los Alcaldes definen protocolos de bioseguridad (aprobación) así como "pico y cédula" y "pico y placa".


Paola Medina - Abogada
Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20749%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf  

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