miércoles, 20 de mayo de 2020

Modificación PAEF (Subsidio nómina) DECRETO LEGISLATIVO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020

Decreto Legislativo No. 677 del 19 de Mayo de 2020 que modifica el Dec. Legislativo 639/20 -entre otros-, en los siguientes aspectos:

1. En relación a las Entidades sin ánimo de lucro adiciona que para ser beneficiarias deben haber estado obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019. 

2. La UGPP adelantará fiscalización no solo en el año 2021 sino dentro de los tres (3) años siguientes a la finalización del programa. 

3. Se adiciona como beneficiarios a las personas naturales para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en el registro mercantil, y se señala que NO podrán acceder si: i) tienen menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, o ii) Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).  

4. Se adiciona los consorcios o uniones temporales como beneficiarios, los cuales deben aportar el RUT, entre otras condiciones.  

5. Respecto al cálculo para determinare el menor número de empleados se estipula el siguiente: el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario versus el número  de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF por el mes correspondiente. 

6. También se adiciona que a fin de verificar los trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020, bastará con que hayan sido incluidos en la Planilla PILA, pero no se tendrá en cuenta  las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020. 

7. Si un empleado tiene contratos de trabajo con varios empleadores, SOLO podrá ser contabilizado una vez, y en tal caso se otorgará el beneficio al primer empleador en hacer la postulación.

8. Respecto a la certificación que debe aportarse dentro de la documentación para ser beneficiario del PAEF se hacen cambios, quedando que la misma debe contener: i) La disminución de ingresos, ii) que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o, que en su defecto, se pagarán  a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. 

La certificación  y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020, y el aporte se mantiene que pueda ser solicitado hasta en tres (3) ocasiones. 

Paola Medina
Abogada 

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