Por el cual se adoptan medidas
transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, siendo
aplicable a los contratos cuyos arrendatarios a partir del 10 de junio de 2020
por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de
ejercer las siguientes actividades económicas conforme el Art. 2o de dicho
Decreto, y dispone unos temas en terminación unilateral del contrato.
sábado, 6 de junio de 2020
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