Por el
cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales
comerciales, a fin de regular, extraordinaria y
temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de
local comercial por parte de los arrendatarios,y que será aplicable a los
contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir
del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran
en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades
económicas: • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y
terminales de juego de video. • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco,
balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques
infantiles. • Cines y teatros. • Servicios religiosos que impliquen
aglomeraciones. • Alojamiento y servicios de comida. • Eventos de carácter
público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los
arrendatarios de locales comerciales podrán terminar unilateralmente su
contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.
Paola
Medina - Abogada
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