Decreto 829 del 10/jun/2020 mediante
el cual se reglamentan los art. 11-14 de la Ley 1715/14 (beneficios tributarios
Fuentes no convencionales de energía -FNCE), mediante la modificación/adición
del Dec. 1625/16.
1. Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la Gestión Eficiente de la Energía
2. Inversiones realizadas a través de Leasing financiero.
3. Efectuar las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energia - FNCE o Gestión Eficiente de la Energía.
4. Deducción por depreciación acelerada de activos.
5. Enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o gestión eficiente de la energía.
6. Exención gravamen arancelario.
7. Requisitos y trámite para la expedición de la certificación y la procedencia de esos beneficios tributarios, entre otros.
1. Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la Gestión Eficiente de la Energía
2. Inversiones realizadas a través de Leasing financiero.
3. Efectuar las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energia - FNCE o Gestión Eficiente de la Energía.
4. Deducción por depreciación acelerada de activos.
5. Enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o gestión eficiente de la energía.
6. Exención gravamen arancelario.
7. Requisitos y trámite para la expedición de la certificación y la procedencia de esos beneficios tributarios, entre otros.
El Decreto puede ser consultado en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario