Decreto
847 del 14 de Junio de 2020 mediante el cual se
modifica el Decreto 749 de 2020, a efectos de disponer -entre otras medidas-
las siguientes:
I. Actividades físicas: i) Ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de 2 horas diarias; ii) actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día; iii) actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 a 5 años, 3 veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, 3 veces a la semana, una hora al día.
II. Piscinas y polideportivos se podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
III. Teatros solo se utilizarán para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin ingreso de público.
I. Actividades físicas: i) Ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de 2 horas diarias; ii) actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día; iii) actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 a 5 años, 3 veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, 3 veces a la semana, una hora al día.
II. Piscinas y polideportivos se podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
III. Teatros solo se utilizarán para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin ingreso de público.
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