Decreto 849 de
2020, por medio del cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476
del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título
1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del
Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria - El decreto desarrolla las condiciones a
fin de dar aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, en
los servicios destinados a la adecuación de tierras, la producción agropecuaria
y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos de que trata el
numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
miércoles, 17 de junio de 2020
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