Decreto 882 de 2020, por medio del cual: a) Se establece un arancel del 0% para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00 Y1202.42.00.00, ello tendrá vigencia por el término de dos (2) años, y vencido este se restablecerá el arancel; b) Se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, ello tendrá vigencia por el término de dos (2) años, y vencido este se restablecerá el arancel; y c) Se desdobla la subpartida 2832.10.00.00; d) Se señala que las subpartidas 2832.10.00.10, 2832.10.00.20 Y 2832.10.00.90 mantendrán el arancel del 0% dispuesto en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 para la subpartida 2832.10.00.00.
viernes, 26 de junio de 2020
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