lunes, 24 de agosto de 2020

Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020

 

Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario. Este Decreto: i) Desarrolla el procedimiento para el cálculo de los límites máximos de ingresos que se deben tener en cuenta para efectos de inscribirse o pertenecer al régimen simple durante el periodo gravable sin tener en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni los ingresos por ganancia ocasional; ii) Define algunas de las actividades empresariales, desarrollar el concepto de periodo gravable en el régimen simple; iii) Reglamenta el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del régimen simple que se generan durante los periodos gravables en curso, ya sea durante los plazos especiales que establece el artículo 909 del Estatuto Tributario para las personas que cumplan los requisitos opten por dicho régimen, o cuando los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA se inscriben en ese régimen como no responsables de este impuesto en virtud del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario o actualicen el Registro Único Tributario – RUT eliminando la responsabilidad del IVA, iv) Incorporar una lista indicativa que desagregue las actividades empresariales establecidas por el artículo 907 del Estatuto Tributario como Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, entre otros.

 

En: http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-140788%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

No hay comentarios:

Publicar un comentario