Decreto 1103 del 10 de agosto de 2020, Por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y con ello señala sobre la enajenación indirecta: el tratamiento aplicable frente al reconocimiento de las depreciaciones y amortizaciones de los activos subyacentes que se posean a través de una sucursal de sociedad extranjera, los cuales pueden ser objeto de enajenaciones indirectas; precisar que el activo subyacente son: las acciones, las participaciones o los derechos de la sociedad nacional y no los activos propiedad de esta última; precisar el tratamiento tributario para el enajenante indirecto de activos subyacentes cuando se trate de un residente de un país con el cual Colombia tenga en vigor un Convenio para Evitar la Doble Imposición (COI); entre otros.
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