Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020, reglamenta los artículos 235-3-y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Con este decreto se precisa: i) La documentación que debe acreditar el megainversionista para solicitar la suscripción del contrato de estabilidad tributaria; ii) Precisa que cuando no se suscriba el contrato de estabilidad tributaria de que trata el artículo 235-4 del Estatuto Tributario, el tratamiento tributario previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, es aplicable cuando se cumplan la totalidad de requisitos de la megainversión vigentes hasta que se modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen las respectivas disposiciones, y, que, si el megainversionista quiere estabilizar su aplicación por el término de veinte (20) años, deberá suscribir el respectivo contrato de estabilidad tributaria.
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