jueves, 3 de septiembre de 2020

Decreto 1206 del 1 de septiembre del año 2020

Decreto 1206 del 1 de septiembre del año 2020 mediante el cual: 

i) Se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación a la importación temporal de aeronave, cuando durante el término de la emergencia sanitaria y con ocasión de esta no hubiesen podido retornar al TAN y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada del Dec. 1206; en tal caso, la autorización de reexportación se debe realizar a más tardar el 31/oct/2020, y a fin de finalizar el importador debe presentar la solicitud previa a la Aduana de la jurisdicción por donde se autorizó la importación temporal inicial, y anexar declaración juramentada en la cual describa la mercancía e indique su ubicación, acreditar la salida del TAN de la misma con destino al exterior y los documentos que acrediten las obligaciones aduaneras propias de la modalidad -incluido los tributos aduaneros-. 

La DIAN decidirá en un plazo no mayor a tres (3) días contados a partir de la radicación de la solicitud, y autorizado, se debe presentar SAE ante la aduana por la cual se realizó la última salida de la mercancía, y anexar la autorización de finalización.   

La certificación de embarque se entenderá realizada una vez se autorice el embarque por la autoridad aduanera, para generar la DEX, y finalizado el trámite de reexportación, se entenderá finalizada la importación temporal para reexportación en el mismo estado. 

ii) Los importadores y exportadores que sean considerados como USUARIOS APTOS por la DIAN conforme el sistema de gestión de riesgo, podrán obtener levante automático en cualquier modalidad, sin perjuicio de que la DIAN practique inspección previa si lo considera procedente, y realizar el pago consolidado de tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes aplicable a las declaraciones aduaneras que hayan obtenido levante el mes inmediatamente anterior.  En caso de incumplimiento del pago consolidado, el usuario perderá el tratamiento de levante automático así como del pago consolidado.

Para optar por estos beneficios, el Usuario Apto deberá presentar y tener aprobada una garantía global cuyo monto será el 2% del valor FOB de las importaciones y el 1% del valor FOB de exportaciones que se hayan realizado los doce (12) meses anteriores al otorgamiento del beneficio.  Esta garantía se regirá por el art. 28 al 31 del Dec. 1165/19, y se debe presentar y aprobar, sin perjuicio de las garantías globales exigidas para los demás registros aduaneros vigentes; y para el caso de usuarios con tratamientos reconocidos a la fecha de entrada del Decreto 1206/20, que hayan obtenido aceptación de garantía, solo deberán modificarla. 

Si la DIAN determina que el importador y/o exportador no es usuario apto, le comunicará sobre ello, a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, proceda a constituir las garantías específicas a que haya lugar. 

El Usuario apto, solo aplica para aquellos usuarios que NO cuenten con reconocimiento como UAP, ALTEX u OEA tipo importador.  

Con la creación del usuario apto, se deroga el artículo 3 del Decreto 436 de 2020  

iii) Se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, a fin de establecer que la DIAN conforme el C.P.A.C.A y la Ley 527/99, podrá determinar los términos y condiciones para implementar la notificación electrónica a través del SIE (servicio informático electrónico). 

En: http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-143072%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

 

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