Resolución No. 00104 del 29 de septiembre de 2021 DIAN. Levanta la suspensión de términos así.
i) Levantar suspensión del término de almacenamiento dispuesto en el literal a) del Art. 2 de la Res. 55/20 modificado por Art. 1 R. 62/20 y Art. 1 - 2 Res. 79/21, respecto a las mercancías que ingresaron al país ANTES del 18 de marzo de 2020, cuyo plazo se reanudará a partir del 1 de diciembre de 2021.
ii) Levantar suspensión de términos de almacenamiento de que trata el literal a) del Art. 2 de la Res. 55/20 modificado por Art. 1 Res. 62/20 y Art. 1-2 Res. 79/21, respecto de mercancías que ingresaron al país DESDE el 18 de marzo de 2020, inclusive, hasta el 28 de febrero de 2021, en cuyo caso el plazo comienza a correr desde la entrada en vigencia de la Resolución 104 del 29/sep/2021.
En: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000104%20de%2029-09-2021.pdf
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