lunes, 13 de junio de 2022

Decreto 955 del 4 de junio de 2022

Decreto 955 del 4 de junio de 2022, mediante el cual se excluye temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias que señala el artículo 1º del citado Decreto; y señalando que dicha medida podrá prorrogarse en caso de que las circunstancias que le dieron origen permanezcan. En https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20955%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf En relación a la aplicación del Decreto 955 del 4/jun/2022, la DIAN señaló que: i) La casilla 79 de la Declaración de importación se debe diligenciar con cero (0), cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el art. 19 del Decreto 955/22. ii) Las casillas 117 a 120 de la Declaración Andina de Valor (fletes y gastos conexos) deben diligenciarse con cero (0), y en el caso que el término de negociación incluya el valor del flete, deberá deducirse éste en las casillas 132 o 133 de la Declaración Andina. Lo anterior en relación a las subpartidas arancelarias señaladas en el art. 1º del Dec. 955/22. En: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Medida-transitoria-sobre-el-valor-en-Aduanas-de-las-mercancias-importadas.aspx

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