viernes, 26 de junio de 2020

Decreto 881 de 2020

Decreto 881 de 2020. "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19", consistentes en:

a)       Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional por el término de seis (6) meses, y en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, ello aplicará a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

b)      Modificar el artículo 4° del Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, así:

Artículo 4. A partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, se suspende la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 y 463 de marzo de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 844 de 26 de mayo del 2020, y en las que posteriormente sean expedidas en el mismo sentido

c)       En relación al traslado de mercancía en depósito, se indica que aquella que se encuentre en los puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, consistente en carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos, que haya ingresado al país a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020, podrá ser traslada a otros depósitos habilitados públicos o privados, o a un usuario de zona franca, bajo la responsabilidad del consignatario en el documento de transporte o del depósito que entrega o del que recibe, siempre y cuando no se encuentre vencido el término de almacenamiento. Para el efecto, tanto el depósito que entrega, como el depósito o zona franca que recibe, debe registrar en sus sistemas de información: la fecha de entrega y de recepción; los datos de cantidad de bultos y peso de la carga que se entrega y que se recibe respectivamente, y la información de la persona autorizada por el consignatario para realizar el traslado, a quien se entregó la carga. Cuando la carga haya sido trasladada al usuario de zona franca, a partir de la fecha de ingreso a las instalaciones de zona franca, quedará sometida al régimen franco, sin que siga contando para el efecto.

d)      Se dispone que la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de los bienes relacionados en el Anexo 1 de la Resolución 457 del 2 de abril de 2020 expedida por los ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, o de las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, no estará sujeta a las condiciones y límites previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 881/2020 y hasta tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social o hasta el 31 de octubre de 2020, lo que ocurra primero.

Res. 00064 del 18 de Junio de 2020

Con la Res. 00064 del 18 de Junio de 2020, la DIAN reglamenta la información que deberán entregar los vendedores en torno a los productos vendidos en el "día sin IVA", de acuerdo a lo ordenado en el art. 6 del Decreto Legislativo 682 del 21 de Mayo de 2020.


Res. 00065 del 18 de Junio de 2020

Con la Res. 00065 del 18 de Junio de 2020, la DIAN dispuso: i) el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de precios de transferencia, ii) la notificación del Informe País por País , iii) la adopción del contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020

Resolución No. 00066 del 18/06/2020

Resolución No. 00066 del 18/06/2020, dispone la DIAN los obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos por el año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.

En. 

Resolución 2020020185 del 23 de junio de 2020

Mediante la Resolución 2020020185 del 23 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51355 del 24 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, modifica las medidas administrativas transitorias adoptadas por la Resolución 2020012926 del 03 de abril de 2020, frente a la emergencia sanitaria.

Se resalta que se reanudan TODOS los trámites, procesos y actuaciones a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, la Dirección de Alimentos y Bebidas, la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica y la Dirección de Operaciones Sanitarias 

miércoles, 17 de junio de 2020

Decreto 849 de 2020


Decreto 849 de 2020, por medio del cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - El decreto desarrolla las condiciones a fin de dar aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, en los servicios destinados a la adecuación de tierras, la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos de que trata el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Resolución No. 00232 del 4 de Junio de 2020


Resolución No. 00232 del 4 de Junio de 2020, por medio la Procuraduría prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público –CAP- y las demás sedes de la Entidad, y se prorroga la programación y realización de audiencias de conciliaciones extrajudiciales no presenciales en asuntos de lo contencioso administrativo, hasta el 1 de Julio del año 2020.