viernes, 3 de julio de 2020

Res. 1361 del 2 de Julio de 2020

El Ministerio de Hacienda con Res. 1361 del 2 de Julio de 2020 determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes

Estipula que las personas jurídicas, personas naturales (salvo las exceptuadas), consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismosdocumentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de que trata el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020, dependiendo del potencial beneficiario de que se trate.

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martes, 30 de junio de 2020

Resolución No. 31470 del 25 de Junio de 2020

Resolución No. 31470 del 25 de Junio de 2020 mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio imparten órdenes en el día sin IVA: ORDENAR a los proveedores de bienes y servicios que participen en las jornadas de exención especial del IVA el CESE de prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores, para lo cual deberán informar de manera clara, oportuna y suficiente si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores, así como las condiciones que aplican a las jornadas de exención especial del IVA, e indicar de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea las categorías de productos que estarán cubiertos por la medida de exención del IVA, así como los valores límites en UVT con su respectiva equivalencia en pesos colombianos.   Igualmente, deberán incluir en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA, así como antes de concluir la transacción de compra, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento, se realizará a más tardar dentro de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura, aplicando ese tiempo también en la compra de productos comercializados a través de comercio electrónico u otras modalidades de ventas a distancia.

Circular Conjunta No. CIR2020-72-DMI-1000 del 28 de Junio de 2020

Circular Conjunta No. CIR2020-72-DMI-1000 del 28 de Junio de 2020 expedido por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, y mediante la cual se establecen las medidas para el segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia Coronavirus COVID-19, y entre las cuales se destaca como llamada a Alcaldes y Gobernadores de: i) suspender los días 3 y 19 de Julio de 2020 la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación; ii) retiro programado de productos en las tiendas; y iii) fijar horarios en las plataformas digitales. 

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viernes, 26 de junio de 2020

Resolución No. 0001003

Resolución No. 0001003 del 19 de Junio de 2020 expedida por MINSALUD, y en la cual indica que se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria.


Decreto 878 de 2020

Decreto 878 de 2020, por medio del cual: a) Se extiende el aislamiento obligatorio hasta el 15/07/2020, y b) Se dispone la adopción de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio (presencial) de comidas. Servicios religioso

Decreto 886 de 2020

Decreto 886 de 2020, por medio del cual se determina que para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4,48% de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.


Decreto 882 de 2020

Decreto 882 de 2020, por medio del cual: a) Se establece un arancel del 0% para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00 Y1202.42.00.00, ello tendrá vigencia por el término de dos (2) años, y vencido este se restablecerá el arancel; b) Se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00,  ello tendrá vigencia por el término de dos (2) años, y vencido este se restablecerá el arancel; y c) Se desdobla la subpartida 2832.10.00.00; d) Se señala que las subpartidas 2832.10.00.10, 2832.10.00.20 Y 2832.10.00.90 mantendrán el arancel del 0% dispuesto en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 para la subpartida 2832.10.00.00.