sábado, 6 de junio de 2020

Decreto Legislativo 798 de 2020


"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", dispone apoyo financiero a pequeños mineros y mineros de subsistencia a través de líneas de crédito; aplicación de la Distribución de Regalías derivadas de la Comercialización de Minerales Sin Identificación; los recursos señalados en el art. 2 de dicho decreto estarán exentos del GMF, los traslados de recursos entre las entidades financieras y los beneficiarios de dichas medidas, y la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios de las medidas estará excluida IVA.

También dispone en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes el diferir por 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, así como autorización para la creación de líneas de redes cuento con tasa compensada para la financiación del sector de prestación de los servicios públicos, entre otros aspectos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario