"Por el cual se adoptan
medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de
2020", dispone apoyo financiero a pequeños mineros y mineros de
subsistencia a través de líneas de crédito; aplicación de la Distribución de
Regalías derivadas de la Comercialización de Minerales Sin Identificación; los recursos
señalados en el art. 2 de dicho decreto estarán exentos del GMF, los traslados
de recursos entre las entidades financieras y los beneficiarios de dichas
medidas, y la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los
recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios de las
medidas estará excluida IVA.
También dispone en materia de
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por
redes el diferir por 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que
no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, así como
autorización para la creación de líneas de redes cuento con tasa compensada
para la financiación del sector de prestación de los servicios públicos, entre
otros aspectos.
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