jueves, 14 de julio de 2022

Decreto 1132 del 30 de junio de 2022

Decreto 1132 del 30 de junio de 2022. I) Excluye temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 0713109000 1108130000 1513110000 1516200000 1604141000 1902300000 1001190000 1108140000 1513211000 1517900000 1702301000 3917100000 1001991090 1201900000 1514110000 1518009000 I 1702309000 7213100000 ; 1005902000 1302199900 1514190000 1602329000 1805000000 7214200000; II) La anterior exclusión, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior, sin que dichas prórrogas puedan superar los términos dispuestos por la Decisión 894 de la Comisión de la Comunidad Andina; iii) La norma rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de seis (6) meses. Una vez finalizado el término de vigencia, se dará aplicación al primer párrafo del articulo 6 de la Decisión 571, respecto a la inclusión en la base gravable de los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación En: https://www.mincit.gov.co/getattachment/ef1b1a71-de7d-47ca-9841-f818d994e0c7/Decreto-1132-del-30-de-junio-de-2022.aspx

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